- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 988
Artículo 988 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o grupos que por ley no pueden comprar, tener o administrar terrenos o propiedades, tampoco pueden tener el derecho de usar esos bienes y quedarse con sus frutos o ganancias (a eso se le llama usufructo). En pocas palabras, si una organización no puede ser dueña de un inmueble, tampoco puede obtener beneficios de él como si lo fuera. Esto aplica para cualquier corporación que tenga esa restricción legal.
Texto oficial
Artículo 988.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase. CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.