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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
988

Artículo 988 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o grupos que por ley no pueden comprar, tener o administrar terrenos o propiedades, tampoco pueden tener el derecho de usar esos bienes y quedarse con sus frutos o ganancias (a eso se le llama usufructo). En pocas palabras, si una organización no puede ser dueña de un inmueble, tampoco puede obtener beneficios de él como si lo fuera. Esto aplica para cualquier corporación que tenga esa restricción legal.

Texto oficial

Artículo 988.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase. CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

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