- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 989
Artículo 989 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú eres usufructuario (es decir, la persona que tiene derecho a usar algo que es de otro, como una casa o un terreno), puedes demandar o defenderte en un juicio si alguien afecta ese derecho. Puedes usar cualquier tipo de acción legal, ya sea por la propiedad, por un acuerdo entre personas o por la posesión del bien. También te pueden tomar como parte en cualquier pleito, incluso si el dueño real ya está demandando, siempre y cuando ese juicio tenga que ver con tu derecho de uso. En otras palabras, no necesitas que el dueño te defienda; tú puedes actuar por tu cuenta si algo pone en riesgo el usufructo.
Texto oficial
Artículo 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.