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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/989
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
989

Artículo 989 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú eres usufructuario (es decir, la persona que tiene derecho a usar algo que es de otro, como una casa o un terreno), puedes demandar o defenderte en un juicio si alguien afecta ese derecho. Puedes usar cualquier tipo de acción legal, ya sea por la propiedad, por un acuerdo entre personas o por la posesión del bien. También te pueden tomar como parte en cualquier pleito, incluso si el dueño real ya está demandando, siempre y cuando ese juicio tenga que ver con tu derecho de uso. En otras palabras, no necesitas que el dueño te defienda; tú puedes actuar por tu cuenta si algo pone en riesgo el usufructo.

Texto oficial

Artículo 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.