- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 990
Artículo 990 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es la persona que tiene permiso de usar y disfrutar de un bien que no es suyo, como una casa o un terreno. Este artículo dice que esa persona se puede quedar con todo lo que produzca ese bien, ya sea frutas del árbol (naturales), ganancias por cultivar o trabajar la tierra (industriales), o rentas que se cobren al rentarlo (civiles). En pocas palabras, si tienes el usufructo de algo, todo lo que ese algo genere es para ti, no para el dueño.
Texto oficial
Artículo 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.