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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/990
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
990

Artículo 990 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene permiso de usar y disfrutar de un bien que no es suyo, como una casa o un terreno. Este artículo dice que esa persona se puede quedar con todo lo que produzca ese bien, ya sea frutas del árbol (naturales), ganancias por cultivar o trabajar la tierra (industriales), o rentas que se cobren al rentarlo (civiles). En pocas palabras, si tienes el usufructo de algo, todo lo que ese algo genere es para ti, no para el dueño.

Texto oficial

Artículo 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

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