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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1041

Artículo 1041 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prescripción se "interrumpe" (se para el reloj del tiempo que ya llevas sin cobrar) cuando el acreedor (a quien le deben) demanda al deudor (quien debe) ante un juez, o cuando el deudor reconoce por escrito que te debe, o si ambos firman un nuevo papel que renueve la deuda. Pero si el acreedor presenta una demanda y luego la retira, o si el juez la rechaza, entonces el tiempo de la prescripción sigue contando como si nunca la hubiera interrumpido. O sea, si no sigues adelante con el juicio o pierdes, el plazo legal para cobrar sigue corriendo normal.

Texto oficial

Artículo 1041.- La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 99) ↗

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