- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1042
Artículo 1042 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien reconoce que debe pagar una deuda, el plazo para que esa deuda se cancele por el tiempo (prescripción) se reinicia desde ese mismo día. Si se firma un nuevo contrato para sustituir el anterior (renovación), el plazo empieza a contar desde la fecha de ese nuevo documento. Y si en el nuevo acuerdo se alargó el tiempo para pagar, el plazo se calcula desde que se venció esa fecha extendida. Básicamente, cada vez que actualizas la deuda, el reloj del tiempo vuelve a empezar.
Texto oficial
Artículo 1042.- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.