Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1043
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1043

Artículo 1043 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de un año, algunas deudas ya no se pueden cobrar por la vía legal. Por ejemplo, si un comerciante te vendió algo a crédito, solo tiene un año desde la venta para reclamarte el pago. También aplica para los empleados de tiendas que quieran demandar por sueldos no pagados: tienen un año desde que dejaron de trabajar. Lo mismo pasa con las acciones contra agentes de bolsa o los servicios para reparar o abastecer barcos. Las partes que ya no aplican fueron eliminadas de la ley en 1994.

Texto oficial

Artículo 1043.- En un año se prescribirán: I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados; II.- La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación; III.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 IV.- Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de Bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio; V.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 VI.- Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación; VII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 VIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.