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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1045

Artículo 1045 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1045 del Código de Comercio dice que, después de cinco años, ya no puedes reclamar ciertos asuntos legales. Por ejemplo, si eres socio de una empresa y tienes problemas con ella (como deudas o derechos entre socios o con la sociedad), solo tendrás cinco años para exigir lo que te corresponda. También aplica para reclamar contra los liquidadores de una sociedad (las personas que cierran la empresa) por cosas relacionadas con su trabajo. En pocas palabras, si pasan cinco años desde que ocurrió el problema, ya no podrás demandar ni hacer válido tu derecho.

Texto oficial

Artículo 1045.- Se prescribirán en cinco años: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 100 de 291 I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad; II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 99) ↗

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