- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La reivindicación es el derecho del dueño legal de un barco para recuperarlo si otra persona lo tiene. Este artículo dice que si alguien ha tenido un barco por más de 10 años, aunque lo haya agarrado sin permiso o sabiendo que no era suyo, el dueño original ya no puede reclamarlo. Eso se llama prescripción: perder el derecho por dejar pasar mucho tiempo. Pero hay una excepción clara: el capitán del barco nunca puede quedarse con la nave aunque la haya manejado por años. Aunque pasen los 10 años, el capitán no puede hacerse dueño legal solo por el tiempo que la tuvo.
Texto oficial
Artículo 1046.- La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe. El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.