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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1046
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1046

Artículo 1046 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reivindicación es el derecho del dueño legal de un barco para recuperarlo si otra persona lo tiene. Este artículo dice que si alguien ha tenido un barco por más de 10 años, aunque lo haya agarrado sin permiso o sabiendo que no era suyo, el dueño original ya no puede reclamarlo. Eso se llama prescripción: perder el derecho por dejar pasar mucho tiempo. Pero hay una excepción clara: el capitán del barco nunca puede quedarse con la nave aunque la haya manejado por años. Aunque pasen los 10 años, el capitán no puede hacerse dueño legal solo por el tiempo que la tuvo.

Texto oficial

Artículo 1046.- La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe. El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 100) ↗

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