- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1047
Artículo 1047 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una deuda o derecho comercial no tiene un plazo especial más corto indicado en el Código, se vence después de 10 años. Esto significa que, por ejemplo, si alguien te debe dinero por un negocio, normalmente tendrás 10 años para cobrarlo antes de que ya no puedas reclamarlo. Este plazo tan largo se llama "prescripción ordinaria" y aplica para asuntos comunes de comercio.
Texto oficial
Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.