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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1048

Artículo 1048 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes una deuda comercial y dejas pasar el tiempo sin pagar, esa deuda puede desaparecer legalmente por "prescripción". Este artículo dice que, aunque el deudor sea un menor de edad o una persona que no puede valerse por sí misma (incapacitado), igual se les puede aplicar esa pérdida de la deuda por el paso del tiempo. Pero no te preocupes: si eso pasa, el menor o incapacitado todavía tiene derecho a cobrarle ese dinero a su tutor o cuidador, que fue quien debió encargarse del asunto y no lo hizo. En otras palabras, la ley protege al vulnerable, pero la responsabilidad se la echa al adulto que lo representa.

Texto oficial

Artículo 1048.- La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o curadores. LIBRO QUINTO De los Juicios Mercantiles TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Del Procedimiento Especial Mercantil

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 100) ↗

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