- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1048
Artículo 1048 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes una deuda comercial y dejas pasar el tiempo sin pagar, esa deuda puede desaparecer legalmente por "prescripción". Este artículo dice que, aunque el deudor sea un menor de edad o una persona que no puede valerse por sí misma (incapacitado), igual se les puede aplicar esa pérdida de la deuda por el paso del tiempo. Pero no te preocupes: si eso pasa, el menor o incapacitado todavía tiene derecho a cobrarle ese dinero a su tutor o cuidador, que fue quien debió encargarse del asunto y no lo hizo. En otras palabras, la ley protege al vulnerable, pero la responsabilidad se la echa al adulto que lo representa.
Texto oficial
Artículo 1048.- La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o curadores. LIBRO QUINTO De los Juicios Mercantiles TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Del Procedimiento Especial Mercantil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.