- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1050
Artículo 1050 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1050 dice que, si en un negocio una de las personas involucradas lo hace como comerciante (acto mercantil) y la otra como particular (acto civil), cualquier pleito que surja de ese trato se resolverá usando las leyes de comercio. Así que, aunque tú no seas comerciante, si tratas con alguien que sí lo es, te aplicarán las reglas mercantiles en cualquier problema legal. Esto es importante porque las leyes mercantiles tienen sus propias reglas, diferentes a las civiles. En pocas palabras, predomina la ley de comercio cuando una de las partes es comerciante.
Texto oficial
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.