- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1051
Artículo 1051 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema de negocios o comercio, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolverlo como más les convenga. Pueden elegir entre ir a juicio con un juez pero siguiendo sus propias reglas, o usar un arbitraje, que es cuando un tercero decide sin necesidad de ir a tribunales. El juez está obligado a informarles que tienen esa opción. Si después acuerdan algo ilegal o no respetan lo pactado, cualquiera de los dos puede reclamarlo en cualquier momento, pero el proceso no se detiene mientras lo resuelven.
Texto oficial
Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral. A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo. Párrafo adicionado DOF 09-06-2009 La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia. El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro. Artículo reformado DOF 04-01-1989 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 101 de 291
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