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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1052

Artículo 1052 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona acordaron una forma especial de resolver su pleito antes de llegar al juicio, los jueces están obligados a respetar ese acuerdo, siempre y cuando lo hayan puesto por escrito de manera formal. Ese escrito puede ser una escritura pública (ante notario), una póliza ante corredor público, o incluso frente al juez que lleva el caso, en cualquier momento del juicio. La condición es que ese acuerdo no falte a las reglas básicas del proceso, como el derecho a defenderte. En pocas palabras, si pactaron un "procedimiento a la medida", el juez lo sigue, pero solo si está bien documentado.

Texto oficial

Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 101) ↗

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