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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1053

Artículo 1053 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que sea válido, el documento donde tú y otra persona se ponen de acuerdo sobre cómo resolver una disputa legal (como un contrato ante notario) debe incluir cómo se llevarán a cabo los pasos del juicio, como la demanda, la respuesta, las pruebas y los argumentos. Además, debe especificar el asunto al que se aplica, si van a quitar alguna prueba (sin afectar lo básico del proceso), los plazos que usarán si cambian los de la ley, a qué derechos de quejarse renuncian (sin afectar lo esencial), y qué juez lo resolverá si es posible cambiarlo. También debe tener los datos de quienes firman, como sus nombres y domicilios. Si no acuerdan algo, se aplicarán las reglas normales de este código.

Texto oficial

Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como: I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece; IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento; V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia; VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento. En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 101) ↗

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