- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1053
Artículo 1053 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que sea válido, el documento donde tú y otra persona se ponen de acuerdo sobre cómo resolver una disputa legal (como un contrato ante notario) debe incluir cómo se llevarán a cabo los pasos del juicio, como la demanda, la respuesta, las pruebas y los argumentos. Además, debe especificar el asunto al que se aplica, si van a quitar alguna prueba (sin afectar lo básico del proceso), los plazos que usarán si cambian los de la ley, a qué derechos de quejarse renuncian (sin afectar lo esencial), y qué juez lo resolverá si es posible cambiarlo. También debe tener los datos de quienes firman, como sus nombres y domicilios. Si no acuerdan algo, se aplicarán las reglas normales de este código.
Texto oficial
Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como: I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece; IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento; V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia; VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento. En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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