- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1054
Artículo 1054 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo entre las partes sobre cómo llevar el juicio mercantil, y tampoco hay una ley especial que indique otro procedimiento, entonces se sigue lo que dice este libro de leyes mercantiles. Si ese libro no cubre algo, se usa de manera complementaria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para resolver el asunto.
Texto oficial
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 30-12-2008, 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.