- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1055 bis
Artículo 1055 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que te prestaron dinero y te pidieron una garantía, como poner tu casa como respaldo. Este artículo dice que, si tienes que demandar para que te paguen, tú puedes escoger el tipo de juicio que más te convenga (rápido, normal, especial, etc.), sin perder la garantía. Aunque le embarguen la casa al deudor para cobrar, tú sigues teniendo el derecho a que te paguen antes que a otros acreedores. En pocas palabras: puedes demandar por la vía que quieras y tu garantía sigue protegida.
Texto oficial
Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución. Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014 CAPITULO II De la capacidad y personalidad Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.