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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1055 bis

Artículo 1055 bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que te prestaron dinero y te pidieron una garantía, como poner tu casa como respaldo. Este artículo dice que, si tienes que demandar para que te paguen, tú puedes escoger el tipo de juicio que más te convenga (rápido, normal, especial, etc.), sin perder la garantía. Aunque le embarguen la casa al deudor para cobrar, tú sigues teniendo el derecho a que te paguen antes que a otros acreedores. En pocas palabras: puedes demandar por la vía que quieras y tu garantía sigue protegida.

Texto oficial

Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución. Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014 CAPITULO II De la capacidad y personalidad Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 102) ↗

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