- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1056
Artículo 1056 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres mayor de edad y estás en pleno uso de tus facultades mentales, puedes presentarte por tu cuenta ante un juez para defender tus derechos o hacer un reclamo. Si no puedes hacerlo por ti mismo (por ejemplo, por ser menor de edad o tener una discapacidad mental), alguien más debe ir en tu lugar, como tus papás, un tutor o la persona que la ley señale. Las personas que están desaparecidas o cuyo paradero se desconoce serán representadas por alguien especialmente designado, tal como lo dice el Código Civil Federal.
Texto oficial
Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 26-04-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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