- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe revisar por su cuenta si todas las personas que participan en un juicio son realmente quienes dicen ser. Si una de las partes tiene dudas sobre la identidad o capacidad de la otra persona, puede cuestionarlo mediante un escrito especial llamado “incidente”, pero esto no frena el juicio. La decisión que tome el juez sobre ese incidente se puede impugnar en una segunda instancia, aunque solo para revisar el tema legal y no para detener el proceso. Todo esto se hace rápido y sin afectar lo que dice otra regla del mismo código.
Texto oficial
Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
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