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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1058

Artículo 1058 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede ir al juicio porque no está en el lugar o no tiene un abogado que lo represente, otra persona puede presentarse en su nombre. A esa persona se le llama "gestor judicial", y puede actuar para ayudar al que demanda o al que es demandado, siguiendo lo que dice el Código Civil. El gestor tiene los mismos derechos que un apoderado legal. Además, si la persona que pidió la ayuda confirma que está de acuerdo antes de que se pida una fianza, entonces ya no es necesario pagar esa fianza.

Texto oficial

Artículo 1058.- Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 103 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 102) ↗

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