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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1059

Artículo 1059 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un gestor judicial (alguien que representa a otra persona en un juicio) pueda empezar a trabajar, tiene que dar una fianza, que es como un seguro o garantía económica. Esa fianza sirve para asegurar que la persona que pidió la ayuda va a aceptar lo que el gestor haga, y para garantizar que se pague lo que el juez decida. El tribunal revisa que la fianza esté bien, y con ella el gestor se compromete a cubrir cualquier daño, gasto o pérdida que le cause al dueño del negocio por su culpa o descuido.

Texto oficial

Artículo 1059.- El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará que el interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad y se otorgará por el gestor judicial, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 103) ↗

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