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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1061%20Bis
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1061 Bis

Artículo 1061 Bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios mercantiles (como disputas entre empresas o con clientes), se acepta como evidencia cualquier información que esté guardada en dispositivos electrónicos, discos o tecnología similar, como correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o facturas digitales. El juez va a decidir qué tanto valor tiene esa prueba según las reglas que ya existen en el Código Nacional de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, desde 2014 se incluyeron estas pruebas, y en 2025 se hicieron ajustes para hacerlas más claras.

Texto oficial

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 104) ↗

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