- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1061 Bis
Artículo 1061 Bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios mercantiles (como disputas entre empresas o con clientes), se acepta como evidencia cualquier información que esté guardada en dispositivos electrónicos, discos o tecnología similar, como correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o facturas digitales. El juez va a decidir qué tanto valor tiene esa prueba según las reglas que ya existen en el Código Nacional de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, desde 2014 se incluyeron estas pruebas, y en 2025 se hicieron ajustes para hacerlas más claras.
Texto oficial
Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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