- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1062
Artículo 1062 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides un documento a una oficina pública (como un archivo o un registro) y no te lo dan, el juez puede intervenir. Le va a ordenar al jefe de esa oficina que te entregue el documento en un plazo de tres días, y tú tienes que pagar los gastos. Si el jefe no cumple, el juez lo va a multar y ese dinero será para ti, como compensación por el problema que te causaron.
Texto oficial
Artículo 1062.- En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo dependencia o archivo público la expedición del documento y no se expida, el juez ordenará al jefe o director responsable, que lo expida a costa del solicitante dentro del plazo de tres días y le informe al juez con apercibimiento en caso de no hacerlo de imposición de sanción pecuniaria hasta por los importes autorizados por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO III De las Formalidades Judiciales CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 105 de 291
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