- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1063
Artículo 1063 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juicios de tipo mercantil se van a llevar a cabo siguiendo las reglas que marca este Código de Comercio. Si no hay una regla específica aquí, entonces se usan las leyes especiales que existen para asuntos de comercio. Y si tampoco esas leyes tienen la respuesta, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Básicamente, es un orden de cómo se deben seguir los pasos del juicio: primero lo que dice este código, luego las leyes de comercio, y al final el otro código civil.
Texto oficial
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025
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