- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1064
Artículo 1064 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los asuntos legales solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o si no, todo el trámite puede anularse. Son días hábiles todos menos los domingos y los días en que los juzgados mercantiles cierren. Las horas hábiles son de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Así que si haces algo en domingo o fuera de ese horario, no cuenta y se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 1064.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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