- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1065
Artículo 1065 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el juez tiene el poder de hacer válidos los días y horas no laborables (como fines de semana o días festivos) para llevar a cabo trámites o acciones legales, pero solo si hay una razón muy urgente que lo justifique. El juez tiene que explicar claramente cuál es esa causa urgente y qué diligencias específicas se van a hacer. En otras palabras, si hay una emergencia, el juez puede trabajar fuera del horario normal, pero debe decir por qué lo hace y qué va a hacer.
Texto oficial
Artículo 1065.- El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.