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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1066
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1066

Artículo 1066 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues un escrito en una oficina de gobierno, el secretario o la persona encargada debe anotar el día y la hora en que lo recibiste. Después, tiene que reportarlo a su jefe a más tardar al día siguiente, en un plazo de 24 horas. Si no lo hace así, le pueden poner una multa de hasta diez veces el salario mínimo de tu ciudad. Además, puede recibir otros castigos que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 1066.- El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 105) ↗

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