- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1066
Artículo 1066 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un escrito en una oficina de gobierno, el secretario o la persona encargada debe anotar el día y la hora en que lo recibiste. Después, tiene que reportarlo a su jefe a más tardar al día siguiente, en un plazo de 24 horas. Si no lo hace así, le pueden poner una multa de hasta diez veces el salario mínimo de tu ciudad. Además, puede recibir otros castigos que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 1066.- El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.