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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1070%20Bis
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1070 Bis

Artículo 1070 Bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los juzgados tienen que entregar la información que te pide el artículo 1070 en máximo 20 días naturales (contando sábados y domingos). Si no lo hacen, el juez va a publicar un aviso en el periódico para que se sepa lo que pasó y va a aplicar medidas como multas o arrestos contra la persona que debía contestar, sin importar que ya le hayan fincado otras responsabilidades por no cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 1070 Bis.- Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a veinte días naturales y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial ordenará la notificación por edictos y dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos. Artículo adicionado DOF 13-06-2003. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.