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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1071

Artículo 1071 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez necesita llamar a una persona que vive en otro lugar, le envía un oficio a un juez de allá para que le avise. Ese oficio debe decir qué juzgado lo pide, adónde va dirigido, qué trámite se necesita y en qué tiempo debe hacerse. Si el interesado lo pide, él mismo puede llevar el documento. Cuando el asunto sea urgente, se puede pedir ayuda por teléfono, fax o correo, aunque después haya que enviar el papel oficial. Todo esto se anota en el expediente. Al final, ya no es necesario que el juez firme y legalice el documento para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere. El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá: I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado; III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas. Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996 En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 109) ↗

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