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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1073

Artículo 1073 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio en México necesita hacer algo en otro país, como pedir documentos o tomar declaraciones, los jueces pueden pedir ayuda a los embajadores o cónsules mexicanos que estén allá. Esos funcionarios deben seguir las reglas del Código de Comercio, pero sin pasarse de lo que permita el derecho internacional. Además, si hace falta, pueden pedirle apoyo a las autoridades locales de ese país para poder cumplir con el trabajo que les encargaron.

Texto oficial

Artículo 1073.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este libro dentro de los límites que permita el derecho internacional. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, en los casos en que así proceda, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 111 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 110) ↗

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