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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1075

Artículo 1075 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te avisa de algo (una notificación), los tiempos legales empiezan a contar desde el día siguiente al que surte efecto ese aviso. Si te notifican personalmente, el conteo inicia al día siguiente de que te entregaron el documento. Si la notificación es por periódico oficial o en el juzgado, también cuenta al día siguiente de que se publicó o fijó. Si es la primera notificación y tienes que ir a un lugar lejano al juzgado, se te da un día extra por cada 200 kilómetros o fracción mayor a 100. El juez puede aumentar ese plazo si las carreteras están en mal estado o hay problemas del clima, pero siempre debe explicar por qué lo hace.

Texto oficial

Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal. Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 112 de 291 kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 111) ↗

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