- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1077
Artículo 1077 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los acuerdos, decisiones y sentencias de un juez deben ser claros y exactos, y resolver exactamente lo que las partes pidieron en el juicio. Si el juez no resuelve todo lo que le pidieron (por ejemplo, si se le pasa algo), la persona interesada puede pedirle de palabra que lo resuelva, y el juez debe hacerlo al día siguiente. Además, los jueces tienen plazos específicos para dictar sus decisiones: las sentencias finales en 15 días (o 23 si toca revisar muchos papeles), las sentencias intermedias en 8 días, y los acuerdos simples en 3 días después de que se haga el trámite. Todos estos documentos deben ser emitidos y notificados dentro de esos tiempos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 1077.- Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios y sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar como proceda en derecho, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia definitiva, podrá disfrutar de un término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente. Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tres días siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente. Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados notificar en los plazos de ley. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.