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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1078

Artículo 1078 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acabe el plazo que te dieron en el juicio para hacer algo (como presentar un documento o responder), el juicio sigue su camino aunque no hayas hecho nada. No hace falta que nadie te declare oficialmente como "incumplido", automáticamente pierdes el derecho que tenías para actuar en ese plazo. En otras palabras, si se te pasó la fecha límite, ya no puedes reclamar ni hacer válida esa oportunidad que se te dio.

Texto oficial

Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 113) ↗

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