- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1079
Artículo 1079 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece los plazos que el juez debe usar cuando la ley no diga cuánto tiempo tienes para hacer algo en un juicio. Por ejemplo, si necesitas presentar pruebas o hacer declaraciones, el juez te puede dar 8 días para agendar las audiencias, aunque puede ampliar ese tiempo si hay razones especiales. También dice que, para impugnar una sentencia final (recurso de apelación), tienes 9 días, pero si es una decisión intermedia, solo son 6 días o hasta 3 en ciertos casos. En cuanto a ejecutar una sentencia (cobrar lo que ganaste en el juicio), tienes 3 años si fue un juicio ejecutivo y 5 años si fue un juicio ordinario. Para todo lo demás que no tenga un plazo específico, se aplica un límite de 3 días.
Texto oficial
Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término; Fracción reformada DOF 24-05-1996 II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código; Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008 III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 114 de 291 Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996 IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos; Fracción reformada DOF 24-05-1996, 25-01-2017 V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 VI. Tres días para todos los demás casos. Fracción reformada DOF 24-05-1996 VII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-05-1996 VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-05-1996 CAPITULO VI (Se deroga su denominación) Denominación del Capítulo derogada DOF 04-01-1989
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