- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja porque los honorarios de un perito (el experto que opina en un juicio) u otro trabajador del juzgado son muy altos, el juez debe llamar a dos personas de la misma profesión para que digan si el cobro es justo. Si en el pueblo o ciudad donde está el juzgado no hay otros expertos de ese oficio, se puede pedir la opinión de los que trabajen en el juzgado más cercano. Esto aplica solo cuando los honorarios no tienen una tarifa fija de gobierno.
Texto oficial
Artículo 1089.- Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en la población de la residencia del tribunal o juez que conozca de los autos, podrá recurrirse a los de los inmediatos. CAPÍTULO VIII De las competencias y excepciones procesales Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996
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