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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1088

Artículo 1088 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal tiene que dar su veredicto dentro de los tres días siguientes a lo que las partes hayan dicho en el artículo anterior. Esa decisión puede ser apelada (es decir, pedir que un juez de más alto nivel la revise) siempre y cuando la ley lo permita, dependiendo de en qué etapa esté el juicio y del monto total que se esté discutiendo.

Texto oficial

Artículo 1088.- En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 116) ↗

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