- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1088
Artículo 1088 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal tiene que dar su veredicto dentro de los tres días siguientes a lo que las partes hayan dicho en el artículo anterior. Esa decisión puede ser apelada (es decir, pedir que un juez de más alto nivel la revise) siempre y cuando la ley lo permita, dependiendo de en qué etapa esté el juicio y del monto total que se esté discutiendo.
Texto oficial
Artículo 1088.- En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.