- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1087
Artículo 1087 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es condenado a pagar algo y el juez le da un plazo para que diga si está de acuerdo o no, si no dice nada en ese tiempo, se ordena que pague. Si en ese mismo plazo dice que no está conforme, entonces el juez le pasa sus razones a la otra persona (la que pidió la regulación de gastos), y esa persona tendrá el mismo tiempo para responder a lo que se dijo. O sea, si no respondes, te toca pagar; si objetas, el otro puede replicar.
Texto oficial
Artículo 1087.- Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá el pago. Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará a las observaciones hechas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.