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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1086
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1086

Artículo 1086 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presente la lista de gastos legales (costas) al juez, él le dará copia a la persona que perdió y debe pagar. Esa persona tendrá tres días para revisarla y decir si está de acuerdo o no. Si está inconforme, puede explicar por qué. Esto es para que todos estén enterados antes de que el juez decida.

Texto oficial

Artículo 1086.- Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se hubieren causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.