- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1085
Artículo 1085 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que la otra parte te tiene que pagar las costas (que son los gastos del juicio, como honorarios de abogados), entonces tú mismo calculas cuánto te debe. Pero si tú demandaste a alguien y el juez dijo que tu demanda no procedía, y además te obligó a pagar las costas, entonces el monto se calcula como si el pleito no tuviera un valor fijo. Eso mismo aplica si el caso se cierra porque tú lo dejaste abandonado (caducidad de la instancia).
Texto oficial
Artículo 1085.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 116 de 291 Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la base de juicio de cuantía indeterminada. Lo anterior también será aplicable a las costas que se generen por la caducidad de la instancia. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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