- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1084
Artículo 1084 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo te pueden obligar a pagar los gastos de un juicio, lo que se llaman "costas". En general, solo las pagas si la ley lo dice o si el juez decide que actuaste de mala fe o con mala intención. Siempre te van a condenar a pagar las costas en estos casos: 1. Si presentas una demanda o una defensa basada en hechos que se discuten, pero no presentas ninguna prueba que los respalde. 2. Si presentas documentos o testigos falsos, o testigos a los que les pagaste para que mientan. 3. Si pierdes un juicio ejecutivo (un tipo de juicio rápido para cobrar deudas) o si inicias ese juicio y no obtienes una sentencia a tu favor. 4. Si pierdes el juicio dos veces, en la primera y en la segunda instancia (cuando apelas), con fallos idénticos en cuanto a quién ganó. 5. Si presentas demandas o defensas que no tienen fundamento, o si usas recursos o incidentes (como objeciones) que son claramente improcedentes, pagarás las costas de todo eso.
Texto oficial
Artículo 1084.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados; II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados; III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes. Fracción adicionada DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.