- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1083
Artículo 1083 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios mercantiles puedes ir tú solo sin necesidad de contratar a un abogado. Pero si decides llevar uno y el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos del juicio (lo que se llama "condenación en costas"), solo le pagarán a ese abogado si tiene cédula profesional o título legal que lo acredite. En pocas palabras, si pierdes y te toca cubrir esos gastos, solo se reconocerá el pago a un abogado titulado.
Texto oficial
Artículo 1083.- En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.