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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1083
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1083

Artículo 1083 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios mercantiles puedes ir tú solo sin necesidad de contratar a un abogado. Pero si decides llevar uno y el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos del juicio (lo que se llama "condenación en costas"), solo le pagarán a ese abogado si tiene cédula profesional o título legal que lo acredite. En pocas palabras, si pierdes y te toca cubrir esos gastos, solo se reconocerá el pago a un abogado titulado.

Texto oficial

Artículo 1083.- En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.