- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1082
Artículo 1082 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio termina, cada persona tiene que pagar los gastos de las trámites que ella misma pidió, como citaciones o copias. Pero si el juez decide que alguien debe pagar todos los gastos del juicio (lo que se llama “condenación en costas”), esa persona tendrá que reembolsar a la otra todo lo que gastó, siempre y cuando haya presentado excusas o recursos solo para perder tiempo, sin tener razón. Esa condena no incluye el pago del abogado particular, a menos que sea un licenciado en derecho registrado. Si el mismo abogado que defiende también hace el trabajo de representante legal, solo se le pagarán sus honorarios si él dirigió todo el caso sin ayuda de otro abogado.
Texto oficial
Artículo 1082.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fuere abogado recibido; cuando un abogado fuere procurador, sólo comprenderá sus honorarios la condenación, cuando el mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro abogado. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.