- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún juzgado o tribunal te puede cobrar dinero por realizar trámites o hacer algo relacionado con un juicio, ni siquiera si se necesita que vayan testigos o se hagan diligencias fuera de donde se está llevando el caso. Esto significa que el acceso a la justicia debe ser gratuito en esos aspectos, sin que te pidan pagar "costas" (que son los gastos del juicio). En pocas palabras, la ley te protege para que no te cobren por estas cuestiones legales.
Texto oficial
Artículo 1081.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.