- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1091
Artículo 1091 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios jueces que pueden atender tu caso, tú decides a cuál acudir. Por ejemplo, si vives en una ciudad con varios juzgados, puedes escoger el que más te acomode. Esto aplica siempre y cuando no haya una regla especial que diga lo contrario para ese tipo de asunto.
Texto oficial
Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables. Artículo reformado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.