- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1092
Artículo 1092 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona en un pleito están de acuerdo en qué juez va a resolver su asunto, ese juez es el que tiene la autoridad para hacerlo. El acuerdo puede ser directo, cuando los dos lo dicen claramente, o tácito, cuando con sus acciones demuestran que lo aceptan sin decirlo. En otras palabras, el juez que elijan, aunque sea por su comportamiento, es el válido.
Texto oficial
Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.