- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1093
Artículo 1093 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo las personas se ponen de acuerdo sobre a qué juzgado quieren ir si surge un pleito. La "sumisión expresa" significa que tú y la otra persona deciden, desde el principio y por escrito, que van a llevar cualquier problema legal a un juzgado específico, por ejemplo, el de la ciudad donde vive uno de ustedes. También pueden acordar que sea el juzgado del lugar donde se debe pagar o entregar algo, o donde esté la casa o terreno del que se habla. Si escogen más de una opción, la persona que demanda puede elegir el juzgado que más le convenga entre los que acordaron.
Texto oficial
Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 23-05-2000, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.