- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1094
Artículo 1094 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien demanda a otra persona, desde el momento en que presenta la demanda ante un juez, ya acepta que ese juez lo va a resolver, y también acepta responder si el demandado le hace una contra demanda. El demandado, al contestar la demanda o al hacer una contra demanda, también acepta la autoridad de ese juez. Si el demandado no dice, en el tiempo que le dan, que el juez no tiene poder para resolver el caso, entonces se entiende que sí acepta a ese juez. Si alguien que no es parte del juicio, como un tercero, se mete al caso, automáticamente acepta las reglas de ese juicio. Y si alguien es llamado para que le afecte la sentencia, tendrá derecho a defenderse, pero si no dice nada sobre la competencia del juez a tiempo, se considera que la acepta.
Texto oficial
Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga; II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; Fracción reformada DOF 04-01-1989, 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 117 de 291 III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó; Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996 IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente. VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna. Fracción adicionada DOF 24-05-1996
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