- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1095
Artículo 1095 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no puedes cambiar de juez para que te juzgue un asunto, a menos que el nuevo juez tenga la misma autoridad para resolver el mismo tipo de problema. Por ejemplo, si tu caso es de deudas, no puedes llevarlo con un juez que solo ve asuntos de familia, aunque tú estés de acuerdo. La regla aplica tanto si lo aceptas por escrito como si lo haces de manera tácita (sin decirlo, pero actuando como si estuvieras de acuerdo). En pocas palabras, solo puedes pasar tu caso a otro juez si ese juez también tiene derecho a ver casos como el tuyo.
Texto oficial
Artículo 1095.- Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.