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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1096

Artículo 1096 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda, el juez que lleva tu caso también va a ver cualquier demanda que tú le pongas a la otra persona en el mismo asunto. Eso se llama reconvención. Si lo que pides tú vale menos de lo que el juez normalmente puede resolver, él sigue siendo el encargado del asunto completo. Pero si lo que pides tú vale más, entonces el caso se tiene que pasar a otro juez con más autoridad. En pocas palabras, el juez puede atender lo tuyo solo si no sobrepasa su límite.

Texto oficial

Artículo 1096.- Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal. Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 117) ↗

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