- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1096
Artículo 1096 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, el juez que lleva tu caso también va a ver cualquier demanda que tú le pongas a la otra persona en el mismo asunto. Eso se llama reconvención. Si lo que pides tú vale menos de lo que el juez normalmente puede resolver, él sigue siendo el encargado del asunto completo. Pero si lo que pides tú vale más, entonces el caso se tiene que pasar a otro juez con más autoridad. En pocas palabras, el juez puede atender lo tuyo solo si no sobrepasa su límite.
Texto oficial
Artículo 1096.- Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal. Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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