- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1097
Artículo 1097 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal se da cuenta de que un abogado o una de las partes pidió cambiar de juez a propósito, sin una razón válida, solo para alargar el juicio o hacerlo más lento, le pueden poner una multa. La multa no puede ser más de lo que ganarías en cien días de salario mínimo en el lugar donde se está llevando el caso. Es decir, si metes un recurso solo para perder tiempo, te pueden castigar con una sanción económica.
Texto oficial
Artículo 1097.- El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.