- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1097 Bis
Artículo 1097 Bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Se agregó en 1989, pero después de once años, en el 2000, se quitó oficialmente. Por lo tanto, no necesitas preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal. En derecho, cuando algo se deroga, es como si nunca hubiera existido para asuntos actuales.
Texto oficial
Artículo 1097 Bis.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 04-01-1989. Derogado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.